Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto y se señala que se fijará por auto separado la fecha y hora de la celebración de la prolongación, una vez conste en auto la última de las notificaciones practicadas a las partes.