Siendo ello así, a los fines de ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 07 de julio de 2003, dictada en el presente procedimiento y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de abril de 2014, se ordena notificar a la ciudadana Jefa del Gobierno del Distrito Capital, según lo prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo de sesenta (60) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, el cumplimiento del citado fallo, mediante el cual se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de ESCRIBIENTE DE REGISTRO II, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio del cargo, con las respectivas variaciones que el mism.....