"(...) este Tribunal SE ASBTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN presentada por las partes en fecha 13 de octubre de 2014, sin embargo, y como quiera que de las actas del expediente se puede constatar que se produjo un pago por parte de la representación de la empresa demandada por la cantidad de Bs. 199.002,56, en Cheque de Gerencia N° 89604629, contra el Banco Nacional de Descuento a favor de la ciudadana BELKIS GUZMAN CASTRO, parte actora en la presente causa, el Tribunal Homologa dicho pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 y 1.285 del Código Civil. No obstante, se insta a la parte demandada a subsanar la deficiencia del poder presentado en fecha 13/10/2014 a los fines de la Homologación de la Transacción, para lo cual se otorga un lapso de 10 días hábiles siguientes a partir de la presente decisión, para presentar poder de representación judicial con facultad expresa para transigir, caso contrario se dará continuidad a la presente causa en el estado que correspo.....