Se acredita en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano CARLOS ALEXIS CARABALLO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.032.057, toda vez que tenemos la denuncia interpuesta por la victima indicando que fue victima de violencia física por parte de dicho ciudadano, cursa al folio cuatro y su vuelto (04) constancia que de la victima fue atendida por la doctora Rismary Álvarez, arrojando como resultado tres (03) días de de curación y tres (03) de privación de ocupaciones, carácter leve. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que.....