Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MIGUEL RICARDO BENATUIL BAPTISTA y GHERSI ALELINE BLANCO DE BENATUIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.441.389 y V-7.056.376, respectivamente, el primero debidamente asistido en este acto por los abogados ANTONIO J. PUPPIO. G. y RODRIGO KRENTZIEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.802.307 y V-11.310.694 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 8.730 y 75.176 respectivamente y la segunda debidamente asistida en este acto por los abogados JOSE ALBERTO OROPEZA DIAZ y JUAN BAUTISTA CARRERO MARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.486.871 y V-13.114.577 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 111.849 y 80.940 respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADM.....