Así las cosas este despacho considera que de las causales a que se refiere el articulo supra, para la aclaratoria solicitada que de pronunciase en cuanto a lo peticionado por la representación judicial de la parte recurrente en la diligencia de fecha 27/09/2019, estaría incurriendo en ultrapetita, por cuanto no se evidencia del libelo de demanda que el recurrente halla solicitado la calificación de despido, el libelo versa en denunciar los vicios en que incurrió el ente administrativo al dictar la providencia administrativa, por lo que no puede pretender la apoderada supra, una ampliación de la demanda alegando un hecho nuevo además que después de pronunciada la sentencia sujeta a apelación el Tribunal, que la dictó no podrá revocar o reformar la misma y para ello las partes cuentan con los recursos que brinda la Ley.