DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la MEDIDA INNOMINADA solicitada por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal prohíbe temporalmente la inscripción de cualquier acto de enajenación sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil CINTRACAR SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA, constituida en el Reino de España, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y su Provincia, Tomo 45234, Folio 11, Hoja B-481212, Inscripción 1, últimas modificaciones bajo el Tomo 45234, Folio 13, Hoja B-481212, Inscripción 7, Código de identificación Fiscal (C.I.F), No. B66701301, Código LEI (Identificador de Entidad Jurídica) No. 959800JMJSA681TK2686, Código EUID (Identificador.....