Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano JOHNNY DAO DAHDAH, contra los ciudadanos ANTONIO DAHDAH, NORMA DE DAHDAH y PEDRO ANTONIO DAHDAH DAHDAH, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 7 de octubre de 2024. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas.