´Por lo que, teniendo en cuenta que la suspensión de la causa por muerte del litigante JESUS MANUEL DEUS AEROSO, operó de pleno derecho desde el 17 de marzo de 2023, tenemos que los seis (6) meses a que se refiere la norma se consumaron en octubre de 2023; ello, tomando en cuenta que el receso judicial comprendido entre el 15 de agosto y 15 de septiembre de ese mismo año, debe ser excluido de dicho cómputo. Así se establece.
Así pues, verificado en autos que la parte interesada no dio cumplimiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la constancia en autos del fallecimiento del litigante JESUS MANUEL DEUS AEROSO, con las obligaciones legales para la continuación del juicio, se hace procedente la perención de la instancia, peticionada por la representación judicial de la parte demandada, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; lo que determina que la.....