Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho precedentes es por lo que este Tribunal Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2025, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión in comento; y, TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-