DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
Los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOS (02) HORAS y QUINCE (15) MINUTOS es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOS (02) HORAS y QUINCE (15) MINUTOS, podrá optar por este benefi.....