"...Con fundamento en la norma invocada y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no incoo la acción idónea; pues, tal como se dijo antes, lo correcto y ajustado a derecho era intentar el desalojo y no la Resolución de Contrato de Arrendamiento como efectivamente lo hizo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por el Abogado en ejercicio LUIS BERMUDEZ MATA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GREGORIO BORDOY SALAMANCA y ANA COLL DE BORDOY, en contra de la firma comercial INVERSIONES GALAS C.A., (todos ampliamente identificados) en el cuerpo del presente fallo. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada .....