III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JOSE ALONSO MONTAÑA PERDOMO y ZOILA ROSA URE ROJAS, asistidos por la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 18 de noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, del Estado Lara; cuya acta quedó inserta bajo el N° 313, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, del Estado Lara; anexándole al mismo.....