DECLARA a la niña (X), de dos (02) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN REGULO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.012.688o. En consecuencia, queda plenamente legitimada la mencionada niña de marras, para ser acreedor de todos aquellos beneficios que le correspondan al prenombrado ciudadano, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010 Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/ Yosoty.
AP51-J-2010017770
CARGA FAMILIAR.