Razón por la cual, puede concluir quien decide, que al no cumplir la accionante con los requisitos de procedibilidad y admisibilidad contenidos tanto en la ley adjetiva como en el Código de Procedimiento Civil, por ser indeterminados los fundamentos de la pretensión e imprecisa la determinación sobre la cual pudiese recaer la tantas veces mencionada medida y contra que actos o acciones obraría la misma, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado, declarar INADMISIBLE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS, realizada por la ciudadana MIREYA QUINTANA UZCATEGUI. Así se decide.