Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: "Una casa quinta denominada "CARMEN" con su correspondiente área de terreno sobre la cual está construida, ubicada en el intersección de las Calles Nicanor Bolet Peraza y Rafael Arvelo, Urbanización Santa Mónica, Parroquia El Valle (antes Santa Rosalía), Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual la casa-quinta denominada "CARMEN" está construida en parte de la parcela No. 13, sección No. 46, en el Plano de Parcelas agregado al Cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 417, folio 551, tercer trimestre de 1950. La parcela en cuestión, tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (387,00 m2) y cuyos linderos.....