Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra sentencia de fecha 04/08/2011 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara valida la notificación realizada a la empresa demandada. TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, aplique la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la LOPTRA. CUARTO: SE REVOCA la sentencia de fecha 04/08/2011 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial.....