Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación presentada contra la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora en contra de la experticia consignada en fecha 26-09-2012 por el Lic Luis Castellanos.
SEGUNDO: Por lo que la demandada deberá cancelar a las partes actoras la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 464.053,45), de acuerdo a la discriminación supra realizada. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instanci.....