Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de abril de 2012 por el abogado DOUGLAS RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 23 de abril de 2012, emanado del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.