Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, queda en cuenta el acto de composición voluntaria celebrada por las partes. En consecuencia, se ordena notificar a 100% Banco Comercial C.A del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013; al Banco Venezolano de Crédito S.A, en su carácter de Agente de Traspaso de Mantex, S.A. de la liberación de la garantía prendaria sobre las TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000) acciones y de la nueva titularidad de Finanser Cobranzas 12, C.A de las TRES MILLONES SETECIENTAS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS VEINTE (3.762.200) acciones que antes eran propiedad de Promotora Casarapa, C.A. y de Mantex, S.A. Líbrense oficios.