En vista de las consideraciones anteriormente señaladas, a este Juzgado le resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y en consecuencia, parcialmente con lugar la demanda de desalojo intentada por la parte actora, por cuanto el a quo declaró improcedente el pago de las cuotas insolutas, lo cual no fue recurrido por la accionante, conforme a lo establecido en el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que el fallo dictado por el a quo, queda confirmado con la motivación aquí expuesta, y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorid.....