PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO, interpuso el 10 de NOVIEMBRE de 2016, la ciudadana ZOTERA EVANGELINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.459.814, debidamente asistida por la abogada ORIANA ORELLANO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.816, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE BUCANTO SANTIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.813.294.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión y la fase donde se dicta, no hay imposición de costas procesales.-