Así advierte esta juzgadora, de la máximas experiencias, que el traslado y constitución a un inmueble con vocación de uso agrario, debe transitarse en forma lógica, por vías de penetración agrícola cuya principal característica es su falta de pavimentado, siendo carga de la parte que promueve la prueba de inspección judicial proveer de las medios de transporte necesarios para el traslado y en caso de poseer la disponibilidad manifestarla con anterioridad a fin de que el tribunal pueda por medio de los órganos auxiliares del Poder Judicial (DEM), realizar las gestiones necesarias para el traslado. En el caso sub iudice, la parte demandada en forma alguna manifestó tal circunstancia, siendo reiterada su solicitud de diferimiento del acto de evacuación de la prueba de inspección judicial, se ha originado un retardo en el recto desenvolvimiento del proceso y habiendo precluído el lapso legalmente establecido para la evacuación de pruebas, establecido en el procedimiento ordinario agrario,.....