éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLES las pruebas de mérito favorable promovidas por la parte demandante. SEGUNDO: Se fija para el SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte solicitante de la presente decisión, la oportunidad para realizar la entrevista personal al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE.