III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA.
En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de defunción de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1807, folio 057, de fecha 30 de abril de 2016, en los siguientes términos:
Donde se identifican a los hijos e hijas de la fallecida, debe decirse "GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA, FELIX BENICE YEPEZ ESCALONA, AURA ROSA YEPEZ DE MONTILLA, OMAIRA MERCEDES YEPEZ ESCALONA, ARACELIS DEL CARMEN YEPEZ ESCALONA, RIGOBERTO.....