En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos EDGAR OSWALDO MORA CASTRO y LEONOR BENEDITA CORDERO DE MORA, titulares de las cédulas de identidad números 5.685.158 y 10.131.697, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 21 de febrero de 1.986, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
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