En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CRUZ CASASOLA. Asi se decide.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento No 133, de fecha 30 de enero del año 1963, de los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS CRUZ CASASOLA, por lo cual se ordena su rectificación en el siguiente término:
ÚNICO: En el Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS CRUZ
CASASOLA, donde dice el nombre de la ciudadana MARIA LUZ CASASOLA RUIZ, quien es la ma.....