Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 9 de Adolescentes, por incumplimiento de los presupuestos de la medida cautelar. En consecuencia, se revoca parcialmente el pronunciamiento Tercero de la decisión dictada en fecha 29/10/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, solamente lo atinente a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a la adolescente, contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerda la libertad sin restricciones de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). No obstante, la Fiscalía deberá continuar con el curso de la investigación conforme a lo estab.....