este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Representación Judicial de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa las formalidades de Ley.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.