En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vista la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LAURA CARMEN PEIRO PALOMERO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL IRADI PELLICER, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO con base a las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los citados ciudadanos, y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la PATRIA POTESTAD, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se tienen que en la actualidad los hijos habidos en el matrimonio, MIGUEL ANGEL IRADI PEIRO y FABIANA IRADI PEIRO, alcanzaron la mayoría de edad, por tanto tienen el gobierno de su persona.....