Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Resolución de contrato de Arrendamiento Y Daños y Perjuicios, interpuesta por los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO contra la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT, C.A, el expediente No AP31 2008-2598; y en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 3 de Marzo de 2008, contenido en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No 29, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, entre ADMINISTRADORA BELDORAL, C.A y ARCIMONT IMPORT, C.A.