Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería en garantía invocada por la representación judicial de la empresa demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY OLIVAR CAMARGO, en contra de la empresa NIAGARA BAKERY, C.A, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, SE CONDENA a la referida empresa a cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: a) Bs. 27.997,20, por concepto de indemnización conforme al artículo 82 de la LOPCYMAT; y b) Bs. 30.000,00, por concepto de indemnización por daño moral por vía de la responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional. TERCERO: Se ordena el pago de la corrección monetaria, conforme.....