Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la abogada ADRIANA VALDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar se decreta medida de privación judicial de libertad, a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, ordinal 1, parágrafo segundo del articulo 251 y articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordena al Tribunal a quo ejecutar la presente decisión.