Ahora bien, en el petitorio del libelo de demanda, la parte actora pretende obtener de la parte demandada, entre otras cosas lo siguiente:
"...SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.040,48), que es el monto de los intereses de mora sobre las sumas adeudadas, calculadas a la tasa del doce por ciento (12%) anual hasta el 31/11/2011, así como los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo del capital adeudado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio..." (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de.....