En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento presentado por la ciudadana LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.253, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana en representación de su mandante MARISOL BELMONTE PANARESE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.401.900, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.