En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes por las reclamaciones realizadas de índole laboral y debidamente determinadas, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, .....