El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente CENTRALARM CARACAS, C.A., formulada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda y, en consecuencia, se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales y de mérito favorable antes señaladas.-