DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de acción de amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS MILLÁN GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.220.253, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.