En base a lo antes indicado, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dado que hasta la presente fecha no existe acuerdo entre los progenitores de autos y a los fines de garantizar el contacto directo que debe existir entre el hijo(a) y el padre tal como lo dispone en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto se decida la presente causa, acuerda FIJAR UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL y PROGRESIVO, en beneficio de los niños ***, de cuatro y dos (2) años de edad, respectivamente, en el cual el progenitor podrá tener una Convivencia Familiar Provisional, empezando sin pernocta, en la República Bolivariana de Venezuela con sus prenombrados hijos de la siguiente manera:
El régimen de convivencia familiar deberá realizar.....