declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos JESUS TADEO MORALES JUNIO y PATRICIA SUSANA OCHOA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.208.938 y V-10.869.471, respectivamente y disuelve el Vinculo Matrimonial que los une contraído en fecha 18/05/2008, ante el Concejo Municipal del Municipio Chacao, Del Estado Miranda, según consta en Acta inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 94, del Año 2008.