Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este juzgado considera que quedó plenamente probado el fallecimiento y el vínculo filial alegados. Pero igualmente se observa que de acordar la declaratoria solicitada, se estarían violando derechos de terceros, en vista de que la ciudadana GLADIS SALAZAR (madre de dos de los hijos del causante) aparentemente tendría derechos sucesorales sobre la herencia del causante, en vista de que aparece mencionada como su concubina y sobre ella nada dijo la solicitante, es decir, que no solicitó que fuese incluida en la declaratoria, sino que afirmaron que los hijos eran los únicos sucesores. En consecuencia, este tribunal niega la solicitud interpuesta, por ser contraria al orden público.
Publíquese y regístrese.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civi.....