Ahora bien, de las actuaciones arriba trascritas se evidencia que lo señalado por la parte demandada en su escrito de fecha 08 de diciembre de 2015, no tiene certeza, ya que como se puede evidenciar de las actas del proceso, este Tribunal en las oportunidades correspondientes agregó dichas pruebas, se pronunció sobre las mismas, así como se hizo referencia a la impugnación por parte de la representación de la parte demandada, y siguió el proceso hasta la audiencia de juicio; entonces tenemos que en el presente juicio no se ha menoscabado al derecho a la defensa ni el debido proceso, ni se ha violentado el orden público, pues las etapa del proceso se ha cumplido a cabalidad, que la parte demandada no se haya hecho presente posterior a que se hayan agregado las pruebas, así como las etapas subsiguientes al proceso, especialmente en la audiencia de juicio, y que dicha circunstancia haya dado como resultado la decisión tomada en esa fecha, no es una falta del Tribunal, sino de la parte,.....