PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), los Abogados ROMANOS KABCHI, ELIO BURGUERA y ALFREDO ORDOÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.602, 104.733 y 108.214, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana NOHA OMAR ABBAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-15.367.063, contra el auto dictado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juez del Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el Nº AP51-V-2015-019105, contentivo de Divorcio Contencioso, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUN.....