En virtud a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentaron VITO ROBERTO MIRTOLINI Y MAURO MIRTOLINI contra DICZXON MANUEL RONDON Y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN POR ESTAR PRESCRITA LA ACCIÓN, incoada por DIXZXON MANUEL RONDON CONTRA VITO ROBERTO MIRTOLINI Y MAURO MIRTOLINI,