PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los abogados CARLOS RAFAEL NADALES ORTIZ y OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.082.169 y V- 3.790.310, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 233.098 y 31.353, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ULLOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.384.407 y. el segundo actuando en nombre y representación de la ciudadana ALEXANDRA XIMENA RAMOS BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.127.407.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA ULLOA y ALEJANDRA XIMENA RAMOS BRITO, el 23 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municip.....