En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar como punto previo a la sentencia sobre las defensas de derecho en cuanto a la Inepta acumulación, Perención Breve, Impugnación de cuantía y en el debate probatorio las partes deben aprobar sobre la solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE MARÍA CONTRERAS R.
EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000387