- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YELITZA PATRICIA VILORIA DE GARCIA y DOMINGO GREGORIO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.030.635 y V-12.966.140, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 27 de noviembre de 2009, por ante la Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 147, del Libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 2009.
TERCERO: Líbrense sendos o.....