PRIMERO: Se declaran CON LUGAR los reparos graves efectuados por la parte demandante en fecha 26 de julio de 2024 contra el informe del partidor designado en esta causa Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, consignado en fecha 11 de julio de 2024, con los efectos indicados en este fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA que los bienes objeto de partición más adelante identificados, sean vendidos mediante subasta, previa realización de un avalúo que los comprenderá a todos, y que será realizado por tres (3) peritos avaluadores a ser designados, uno por cada parte, y el tercero por el Tribunal, quienes lo llevarán a cabo, una vez que quede firme esta decisión, conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil para el justiprecio de bienes embargados
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil