Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano CARLOS J. MEJIAS V., titular de la cédula de identidad N° V-10.213.478., asistido por el Abogado HERNALDO J. LAGUNA G., titular de la Cédula de Identidad Número V-20.391.505., e inscrito en el IPSA N°224.792., en contra de la entidad de trabajo FUMIGACIONES ESCALONA FUMECA, C.A., y solidariamente contra los Ciudadanos PAULINO DE J. ESCALONA P. y EDGARDO C. ESCALONA P., titulares de la cédula de identidad N° V-11.076.039., y 14.747.777.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 2025.
La Juez, .....