DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta lo siguiente: ÚNICO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de contenida en el artículo 256 en los numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante éste Juzgado y deberá presentar dos (02) fiadores, los cuales devenguen la cantidad de Cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, en favor del ciudadano FERNANDO CARMELO TOCUYO MANFREY, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente.